2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA do, porque seccionó arterias y venas subclavias y el vértice del pulmón, provocando la correspondiente hemorragia interna.
La prueba que se deja examinada, responde por sí sola y con independencia de la confesión de fs, 9 vía, a las exigencias de los arts. 357 y 358 del Cód.
de Proced. Criminales para considerar autor responsable del homicidio de autos, al procesado Gerardo Parra, correspondiendo en consecuencia confirmar la sentencia apelada de fs. 173 en todo lo que decide, ya que .
la pena impuesta aparece equitativamente graduada a tenor de los arts, 40 y 41, en orden al precepto del art. 79 del Cód. Penal, como lo pide el Sr. Procurador General a fs. 185.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 173, que condena a Gerardo Parra y Fernández, por homicidio, a la pena de doce años de prisión accesorias de ley y costas.
Luis R. Loxaur — RopoLro G.
VALENZUELA — Tomás D, Ca
SARES — ArTILIO PESSAGNO.
DAMIAN GALVAN AGUILERA
PENA. .
En tanto no se haya cumplido la pena principal impuesta, es prematuro todo pronunciamiento tendiente a la suspensión de la accesoria de reclusión prevista en el art. 52 del Cód. Penal y decreto-ley 20.942, del 3 de agosto de 1944, ratificado por la ley 12.997
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:712
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