Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:713 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Invocando las disposiciones del decreto n" 20.942 ratificado por la ley 12.997), el penado Damián Galván solicita por segunda vez la suspensión de la pena accesoria de reclusión prevista en el art. 52 del Cód.

Penal que le'fué impuesta por sentencia definitiva de V. E, el 2 de marzo de 1928.

En su presentación anterior (Exp, C. 421, L. X.), resolvió V. E, de conformidad con mi dictamen y doctrina del fallo 208:562 , que en tanto el recurrente no haya cumplido la pena principal impuesta, debe considerarse prematuro todo pronunciamiento tendiente. a la suspensión de la pena accesoria (sentencia del 22 :

de octubre de 1948).

Como se dijo en la ocasión citada y lo reitera el informe de fs. 3, la condena principal vence en agosto | de 1951, por lo que corresponde desestimar el pedido de fs. 1. — Buenos Aires, julio 7 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950. .

Vistos los autos "Galván Aguilera Damián s/ quede sin efecto por única vez accesorias art. 52 del Cód.

Penal".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos