DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Demuestran plenamente las actuaciones producidas, que el día 13 de febrero de 1946 en el paraje denominado "Laguna Las Mellizas"" (Territorio Nacional de Neuquén), fué muerto el súbdito chileno José Tomás Fariña Yañez, cuyo cadáver presentaba lesiones producidas al parecer por un cuerpo duro que le ocasionaron el hundimiento de la bóveda fronto-parietal derecha con equimosis y contusiones; y tres heridas de arma blanca, una de ellas de carácter mortal, que le provocó la muerte casi instantánea (nota de fs. 1/2; informe médico de fs. 12/13 y partida de defunción de fs. 30).
Con motivo de este hecho fueron procesados Gerardo Parra y Alfonso Evaristo Cortés, siendo por apelación de la pena de doce años de prisión impuesta al primero de los nombrados por la Cámara Federal de Bahía Blanca —recurso deducido por la defensa—, que llegan los autos a conocimiento de V. E. En cuanto al co-procesado Cortés, imputado de encubrimiento, a su respecto fué declarada preseripta la acción penal por haber trascurrido desde la fecha en que se cometió el delito el plazo señalado por el art. 62, inc, 2" del Cód. Penal (fs. 159 y 176). .
Resulta de los autos que Parra, Cortés y Fariña Yañez llegaron el día indicado al territorio argentino ' procedentes de Chile con el propósito de adquirir algunos efectos personales. El trayecto lo hicieron a pie, pues vivían en el país vecino cerca de la zona limítrofe.
Cuando emprendieron viaje de regreso se suscitó la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:706
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