Que en 9 de agosto de 1944 se presentó el Dr. Mario Lothringer, en representación del actor, a mérito del poder agregado a fs. 1, demandando a la Administración de los Ferrocarriles del Estado por indemnización de daños y perjuicios, que estima en $ 20.000 m/n.; causados por los siguientes hechos: el 12 de agosto de 1943, siendo las 19 horas, más o menos, su mandante, conduciendo un automóvil de su propiedad, marca Chevrolet, modelo 1931, fué a cruzar el paso a nivel situado en la parte sur de la Estación San Cristóbal, pero, a causa de estar las barreras bajas se vió obligado a detener la marcha hasta que pasara un tren que circulaba de Sur a Norte. Pasado el convoy, dice, y levantadas las barreras, López puso en marcha su vehículo y continuó su camino, pero, al llegar a la última vía, fué violentamente embestido por una locomotora que hacía maniobras con un corte de vagones, dando lugar a que una de las chatas pasara por encima de su automóvil, destrozándolo. El actor, dice, al percibir el peligro que corría, atinó a saltar a tierra, pero sin ' poder impedir que al caer, su propio automóvil, empujado por la máquina lo arrastrara varios metros para, finalmente, golpearlo contra uno de los postes del guarda-ganados. A consecuencia de ello, López sufrió una profunda herida des- .
garrante en el muslo derecho, además de otras contusiones en distintas partes del cuerpo, por lo que fué internado en el Hospital de Caridad, donde fué atendido por diversos médicos; quienes lo sometieron a dolorosas curaciones, consiguiendo después de un mes la cicatrización de sus heridas, pero no_ la recuperación funciona] de su pierna. Además, como sentía íuertes dolores en la cintura, debió trasladarse a Buenos Aires para Major atender por médicos especializados, quienes, después de Thinucioso examen, comprobaron la existencia de una espondilosis de la segunda vértebra lumbar, por cuya causa fué totalmente enyesado, debiendo permanecer así más de dos meses. Se le hicieron también observaciones x radiográficas, aplicaciones de diatermia, ete., pero no obstante esas atenciones y el tiempo transcurrido, dice, su mandante no se siente curado.
Reclama los perjuicios materiales, que comprenden gastos de hospedaje en hospitales y sanatorios, honorarios médicos, de radiografías, análisis, aplicaciones de diatermia, gastos de viaje, y el valor del automóvil, que estima en total en la cantidad de $ 12.000 m/n. y el daño moral causado en su ' persona que, en atención al dolor producido por las curacio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:610
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