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Fallos: 217:611 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nes, las cicatrices que le han quedado y la preocupación de no saber si se restablecerá totalmente, estima en $ 8.000.

Funda la demanda en las disposiciones de los arts. 1078, 1096, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y en los arts. 71, 72 y correlativos del Cód. de Procedimientos.

Por todo ello, pide se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

Que, citada la demandada, a fs. 20 se presentó el Dr. Li sandro Dalle Mura, invocando su representación, a mérito del poder agregado a f8. 19, y, después de resuelto un incidente de perención de la instancia, a fs. 114 contestó: Que admite la responsabilidad de su representada por tratarse de un accidente ocurrido en un paso a nivel con barreras, las que no fueron bajadas en el momento de pasar el corte de vagones que lo produjo. Que, por el contrario, niega que el daño sufrido por el actor ascienda a la cantidad que pretende, pues la indemnización del daño moral no procede cuando no media delito del derecho penal de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1107, 1123 y 1078 del Cód. Civil, y por ello sostiene que .

la demanda no puede prosperar en cuanto a este rubro. Que en cuanto al daño material, estima que la apreciación hecha por el actor es excesiva. Por ello, pide se reduzca la pretensión del actor a su justo límite, con costas.

Y considerando:

1" Que el representante de la demandada, en el escrito de contestación, ha reconocido la culpa de la Empresa en el accidente; por lo que se reduce la misión del Juzgado a de terminar el monto de la indemnización a pagar.

2" Que el actor reclama: los daños materiales, consistentes en los gastos hechos para obtener su curación y el valor del automóvil destrozado; y el daño moral causado en su persona, por los sufrimientos producidos por las curaciones y por las cicatrices externas dejadas por las heridas.

En cuanto a los primeros: Consta en autos que López hizo gastos de euración por valor de $ 2:602 ,50 m/n. (recibos de fs. 122 a 134 y declaraciones de fs. 153 a 155), además de los gastos de traslado y estadía en Buenos Aires, a donde acudió en busca de una recuperación total de su salud (informe de fs. 165 y declaraciones de fs. 153), cuyo monto no ha sido probado pero no deben ser tenidos en cuenta, atentas la natrae de dichos gastos y la dificultad para probarlos en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-611

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