582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA VIII) - Que todo lo expuesto, debidamente alegado y probado por los demandados en lo que les concierne y muy atinadamente tratado en el alegato de fs. 363/384, hace que corresponda desestimar en un todo la demanda que intenta el actor, imponiéndole las costas no sólo por ser íntegramente vencido sino además porque ello es tanto más procedente ante su insistencia en reiterar cuestiones ya clara y repetidamente elucidadas y que obligan a los reivindicados a una innecesaria, molesta y costosa defensa de sus derechos. , IX) Que finalmente y en cuanto respecta a la contrademanda a que se refieren los resultandos IV y V, corresponde rechazarla, porque efectivamente, teniendo ala vista los autos "Estado Argentino c./ Granel Teodoro V., Walker Guillermo sue.) y otros s./ expropiación", de ellos resulta que el actor tomó posesión, E del lote 70 A., primeramente expropiado, del resto del lote 70 y asimismo del lote 87, porque amplió esa expropiación para comprenderlos, depositando su precio y obteniendo así mandamiento en forma para esa posesión. En cambio, los contrademandantes no han probado (ni insisten en sostener) que el actor indebida e ilegalmente haya tomado también la posesión de los demás lotes reivindicados —30 y 54—, extremo que fué negado.
X) Que, atento a las circunstancias de los presentes autos y los de expropiación mencionados, en cuyo mérito pudo existir razonable error en los contrademandantes, estimo justo que las costas de esa acción sean impuestas por su orden y las comunes por mitad. .
En consecuencia fallo: a) rechazando en todas sus partes la demanda que a fs. 21/23 intenta el actor contra los demandados, por reivindicación de los lotes indicados en el primer resultando; imponiendo las costas al primero; b) e igualmente desestimando la contrademanda que se deduce a fs. 92/96, mandando que a su respecto las costas se abonen por su orden y las comunes por mitad. — Benjamín A. M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 26 de 1949. 
Y vistos: los de estos autos F. 2849, "Fisco Nacional e/ Granel Teodoro V., y otros s/ reivindicación", procedentes del Juzgado Federal n° 1 de esta sección.
Considerando:
Que, aparte de los recursos relativos a las regulaciones de honorarios, que serán oportunamente tratados, la sentencia de
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-582¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
