PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. CARLOS CAMPOMAR
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, No procede apartarse del precio fijado para la tierra expropiada por el Tribunal de Tasaciones, si los fundamentos en que se basa su estimación revelan que es equitativa y no resultan desvirtuados por los informes de los peritos que anteriormente intervinieron en el juicio. En cuanto a las indemnizaciones por mejoras —reparaciór de alamE brados, sembrado de alfalfa, ete.— corresponde aceptar la suma fijada uniformemente por el mencionado tribunal y los peritos. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La competencia de V. E. para conocer en estas:
actuaciones ha sido decidida en forma expresa a fs. 24 213:290 ). En consecuencia, estando reducido el caso a una cuestión de hecho, consistente en la determinación del monto de la indemnización que cabe acordar al expropiado, nada tengo que dictaminar. — Buenos Aires, mayo 15 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 27 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos "Buenos Aires la Provincia v.
Campomar Carlos s/ expropiación", de los que resulta:
Que a fs. 24 esta Corte Suprema resolvió la cuestión promovida sobre incompetencia por inhibitoria en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:586 
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