prendía ni podía comprender los inmuebles que hubiesen salido del dominio eminente de la Provincia y sobre los cuales tuviesen los particulares título legítimo de propiedad, circunstancia ésta que aparece contemplada en la escritura de adquisición por la Nación cuando establece que la venta ha salvado expresamente "los legítimos derechos de terceros".
Que, asimismo, en cuanto respecta al agravio expuesto con relación a la validez de la intervención fiscal de la Provincia en la información que a juicio del Sr. Procurador Fiscal se redujo a una "forma pasiva", también la Corte Suprema en el caso señalado decidió: "°... de que los agentes fiscales, representantes ordinarios del Ministerio Público en las actuaciones judiciales no tengan siempre, por su sola condición de tales, la representación del Estado de que son delegados...
no se sigue que mientras no estén investidos de esa especial personería su intervención no importe de ningún modo una presencia del Estado en cuyo nombre actúan".
Que, en cuanto a lo demás corresponde señalar que la sentencia en recurso ha analizado con acertado criterio las cuestiones planteadas e invocado antecedentes jurisprudenciales coincidentes con las conclusiones a que arriba.
Por tanto, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 386, en cuanto rechaza en todas sus partes, con costas, la demanda entablada por el Fisco Nacional. Las costes correspondientes a la reconvención, a cargo de la demandada y las de esta instancia a cargo de la actora, atento el resultado del juicio. — Jorge Bilbao la Vieja — Eduardo García Quiroga, — Roberto C. Costa. — Tomás M. Rojas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950. ' Vistos los antos : "Estado Argentino c/ Granel 'Teodoro V. y Walker Guillermo (Suc.) y otros s/ reivindicación"", en los que a fs. 454 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Y considerando:
Que lo principal de las cuestiones debatidas en esta causa fué objeto de examen y pronunciamiento cn
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:584 
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