las sentencias de esta Corte insertas en los tomos: 140, 120; 151, 272; 157, 48; 170, 365; 200, 219; 211, 660; de su colección de Fallos, todas ellas relativas a reivindicaciones análogas a la promovida en este juicio, pues la Nación actora fundó su acción en las mismas razones que ha invocado aquí y los demandados opusieron como los de esta causa, títulos emanados de una adquisición de acciones y derechos y constituídos luego mediante informaciones de posesión treintañal judicialmente aprobados con intervención del representante Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a la que el Gobierno Nacional adquirió la extensión dentro de cuyos límites hállase la tierra que se pretende reivindicar.
En consecuencia, basta remitirse a lo expuesto y decidido en aquellas sentencias y a los fundamentos de las pronunciadas en las dos instancias anteriores para confirmar la que ha sido objeto del recurso.
Por tanto, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 435, Luis R. Lose — Ropborro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO P£ REZ — AriLiO Pessaono.
AGAPITO LAURO FRAGUEDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. 
. Corresponde a la justicia militar conocer de la causa seguida por cohecho contra un agente de la Gendarmería Nacional, con motivo de hechos realizados mientras prestaba servicios de vigilancia en uno de los muelles del puerto de la ciudad de La Plata, es decir, en acto de servicio (1).
(1) 27 de julio. Fallos: 210, 1262; 215, 508.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:585 
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