el sentido de que la presente causa es de la ;urisdicción originaria del Tribunal, Que, en consecuencia de dicho pronunciamiento, la a Provincia de Buenos Aires comparece a fs. 46 por intermedio de D. Salvador Oría (h.), quien inicia demanda contra D. Carlos Campomar y a tal efecto pide continúe el procedimiento que ha tenido lugar ante el :
Juzgado Civil y Comercial n" 2 del Departamento Sud, de la ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, que se encuentra agregada a los autos, cuyo contenido ratifica dando por reproducidos los términos de la misma. Manifiesta que insiste en llevar adelante el juicio de expropiación de 12 hectáreas, 42 áreas y 71 centiáreas situadas en el Partido de General Alvarado, indicado por las letras J, A, R; P, O. N, L, K, J, en el plano adjunto al expediente administrativo —también agregado en autos— con las siguientes dimensiones y linderos: por el N. E. sobre la línea J-A de 4.101,06 m. con el camino Miramar a Mar del PlataNecochea, que se ensancha; por el S. E, línea R-A de 42,95 m. con la prolongación del camino a Miramar, en Martínez de Hoz; por el S. O. sobre la línea quebrada K-N-O-P-R compuesta por los trazos rectos K-N de 3.923,66 metros y la poligonal N-O-P-R de 158,57 m.
con el remanente de la propiedad afectada por la expropiación; y por el N, O. sobre la línea K-J de 34,30 metros con la prolongación del camino Mar del PlataNecochea, en Luisa Seeber de Sahores. El inmueble, " dice, está inscripto bajo el n" 3 del año 1938 en el Partido de General Alvarado a nombre de Carlos Campomar. Hace presente que la expropiación fué resuelta por el Poder Ejecutivo de Buenos Aires mediante decreto fecha 11 de diciembre de 1945, ampliado el 13 de mayo de 1946, corrientes a fs. 14 y 34, respectiva
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:587 
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