Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:572 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

contra Teodoro V. Granel y las sucesiones de Guillermo Walker y Carlos Marenco, acción que versa sobre 4 lotes de los Bañados de la Ensenada designados con los núms. 30 (de 34 a, 46 ca., 42 dm), 54 (3 h., 1 a., 80 ca.), 70 (44 h., 45 a., 20 ea., 35 dm?) y 87 (3 h., 60 a., 80 ca.) según planos de fs, 4/7, con la ubicación, linderos, ete. que resultan de los mismos, sosteniendo: a) que esa tierra es detentada indebidamente por los demandados; b) que el dominio fiscal sobre ella emerge de la compra que hizo la Nación a la Prov. de Buenos Aires del puerto de La Plata, según contrato ad referéndum de 29 de agosto de 1904, ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia por leyes 4436 y 4 de octubre de 1904, actos protocolizados en la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia el 29 de diciembre de 1904 y en la Escribanía General de la Nación el 16 de noviembre de 1911, habiéndose anotado ese dominio en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el n" 112.445, serie D., el 21 de diciembre de 1911; e) que la Provincia de Buenos Aires tenía sobre esa tierra el derecho originario de propiedad que reconoce a los Estados particulares el art. 2342, inc. 1, del Cód, Civil; d) que a mayor abundamiento por el art. 1", segunda parte, de la ley n" 4436 se estableció que el hecho de la cesión del puerto no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares sin título legal y por el contrario que la Provincia transfería a la Nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en la oportunidad, modo y forma que creyere conveniente; e) que la tradición del puerto de La Plata se hizo a la Nación el 9 de octubre de 1904; £) que tanto la Provincia como la Nación han afirmado reiteradamente el dominio y posesión fiscal por diversas leyes, decretos y mensuras, que constituyen a tenor de los arts. 2351, 2384, 2445 y 2506 del Cód. Civil actos públicos e indubitados de posesión animus domini, entre los que menciona: 1 el decreto del P. E. de 17 de diciembre de 1890 ordenando la mensura de la isla Santiago; 2" esa mensura practicada por el ingeniero Krause en 1892; 3" el decreto del mismo P, E.

de la Prov. de 24 de febrero de 1904 citando a los ocupantes de dicha isla para que dentro de un término perentorio obtuviesen en arrendamiento los lotes respectivos, bajo apercibimiento de desalojo; 4" la ley de la Provincia de 11 de enero de 1867 que declaró inenajenables los terrenos de la isla mencionada, al exceptuarlos expresamente de la ley general de :

venta de tierras públicas; 5" el decreto del P. E. N. de 30 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-572

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos