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Fallos: 217:570 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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s0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA antecedentes de la Sociedad ""Saeta"" y la licitud de las llamadas "°marcas de defensa"'—, pero, ello no obstante, el hecho de tratarse de una marca efectivamente usada de tiempo atrás en las operaciones propias de su giro comercial por la Sociedad que la tenía registrada a su favor, puede justificar que se haga lugar a la renovación tardíamente gestionada a pesar de mediar un pedido de inscripción con el mismo nombre que no deba ser considerado contrario a ""las buenas costumbres"" comerciales (art, 953 del Cód. Civil), si lo que el nuevo solicitante procura es el amparo de un mero derecho en potencia, que es lo que las marcas de defensa se proponen. .

Que tal es la situación en esta causa, pues está fuera de discusión que la Sociedad ""°Sacta" no comercia en artículos de la clase 15, lo que demuestra que su pedido de registro de la marca "Saeta" en esa clase tiene exclusivamente por objeto obtener una marca de defensa. Vale decir que al intento de obtener el amparo de un mero derecho potencial se opone el requerimiento de amparo para un derecho en acto como es el de la actora que opera desde su constitución, lo que tampoco se discute y resulta de los estatutos sociales, en artículos de esa clase. La recta inteligencia de la ley en cuestión impone también en estos casos la solución sancionada en los antecedentes de que se ha hecho mención. En consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda. Que declarada procedente la demanda, lo cual comporta autorizar la renovación de la marca "Saeta" a favor de la actora para artículos de la clase 15, síguese el rechazo de la reconvención que tenía por objeto hacer declarar improcedente la oposición formulada por la actora a la inscripción de la marca del mismo nom

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-570

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