DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n "REsoLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Santa Fe, 28 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Inconstitucionalidad art. 226, Ley Orgánica de los Tribunales 3611. (Expte. n" 581/1949).
I Que este caso es idéntico al promovido por el mima Dr. Rabinovich en fecha 6 de octubre de 1947 por ante el Superior Tribunal de Justicia. Ver expte. n" 581 arrerdo Dor .
cuerda floja en cuyo expediente se dictó resolución do a Rabinovich de la Matrícula de Contadores Públicos. Ver fs. 6, conforme a lo estatuído por la Ley Orgánica 2581, cuyo texto se mantiene en el art. 225 de la actual Ley Orgánica 3611.
IL. Que la jurisprudencia del más alto tribunal del país ha establecido que la rectificación por parte del Poder Administrador de una cuestión decidida anteriormente por el mismo, importa una transgresión de la cosa juzgada, tan inconmovible en el orden contencioso administrativo como en el orden judicial. Ver jurisprudencia de ls Corte Suprema, tomo °% pág. 254 y tomo 14 pág. 165 del tratado sobre J. C. S. de F. S. Pérez.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, la Corte Suprema de Justicia, resuelve: No hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Rabinovich. — Antonio E. Anadón. — Francisco J. Suter. — Domingo Sabaté. — Justo 1. Cabal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Frente al caso federal planteado oportunamente en las actuaciones, la decisión recaída configura, en mi opinión, el supuesto previsto en el artículo 14, inciso 2° de la ley 48.
El recurso extraordinario es por tanto procedente, y corresponde hacer lugar a la queja interpuesta
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:471
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