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Fallos: 217:472 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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por su denegatoria. — Buenos Aires, julio 7 de 1950.

Ei Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

a Delfino,

É FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
te Buenos Aires, 17 de julio, Año del Libertador General Er San Martín, 1950.

| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en És la causa Rabinovich Arón s/ inconstitucionalidad, art.

225, Ley Orgánica de los Tribunales n° 3611", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

| Que si bien, por lo común, la declaración de existir y E cosa juzgada respecto de la cuestión debatida, obsta a la procedencia del recurso extraordinario, el principio 3 reconoce excepción cuando se trata de establecer el alcance de una anterior decisión de esta Corte en la misma causa —Fallos: 188, 9; 193, 524—. Y puesto que la razón de la irrevisibilidad de aquellos pronuncia| mientos reposa en la circunstancia de decidirse el artícnlo sobre la base de razones de hecho y de derecho común y procesal, también ha de admitirse la excepción general fundada en la íntima vinculación existente entre tales puntos y el derecho federal invocado en la causa —Fallos: 189, 170 y otros—.

Que el Tribunal considera que en el caso se da la situación que mencionan los precedentes considerandos, tanto por estar en juego el alcance de un anterior pronunciamiento de esta Corte, cuanto por el efecto acordado a la resolución recaída en los autos agregados

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-472

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