por cuerda respecto de los derechos fundados en la Constitución Nacional que invoca el recurrente.
— En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara procedente el recurso ex traordinario denegado a fs. 13 vta. del principal.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:
Que lo cuestionado en los autos no es el derecho que pudo asistirle al Dr. Rabinovich con arreglo a la Constitución derogada ni a la ley provincial vigente cuando se dictó la resolución recaída en los autos núm.
581 del año 1947 —ley 2581, arts. 116 y 134— para el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y contador en la Provincia de Santa Fe y la inscripción en las respectivas matrículas. Trátase ahora de la validez de lo dispuesto en el art. 225 de la ley 3611, en .
presencia de los preceptos de la Constitución Nacional vigente, con arreglo a los cuales el Dr. Arón Rabinovich entiende que no cabe denegar su inscripción en las listas para sorteos de oficio de peritos contadores públicos y en las listas para convocatorias de acreedores y quiebras.
Que lo decidido en el año 1947 no puede tener otro alcance que el esclarecimiento del régimen legal entonces imperante, pues no se trató de la adjudicación ni reconocimiento de derechos de manera definitiva. La incompatibilidad entonces sustentada por el pronunciamiento judicial pudo desaparecer por la derogación de "la ley que la establecía —art. 4046 del Cód. Civil—, sin que al imperio de la nueva pudiera oponerse, respecto del Dr, Rabinovich, el fallo referido, Que la alegación de que el mantenimiento de aquella incompatibilidad contraría los preceptos invocados de la actual Constitución Nacional plantea una cuestión
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:473
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