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Fallos: 217:475 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que de ello no resulta agravio alguno a los preceptos de la Constitución Nacional vigente. Son por lo contrario medidas conducentes para el ordenado y mejor ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta a los trabajadores y en definitiva destinados a su dignificación y beneficio.

Que por último la inexistencia de un régimen general de incompatibilidades no basta para privar de validez a las concretamente establecidas por la ley, a igual título que no basta para extender un arancel la circunstancia de no habérselo previsto para otras profesiones —doct, Fallos: 210,192—. Esta Corte no pue- —de, so color del amparo de la garantía de la igualdad, sustituirse al legislador provincial en la determinación de los supuestos que requieren medidas como la analizada, en tanto no se trate de procedimientos discriminatorios, sin más base que la hostilización y persecución injustificadas de personas o grupos de personas, de que no cabe hacer, en la especie, argumento. :

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 9 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Luis R. LonaH1 — Tomás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO PÉ-

REZ — ATILIO PESSAGNO.

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. JULIA OTILIA FALKEMBERG Y OTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en 2 instancia.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la mención de preceptos federales hecha por primera vez al

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-475

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