por cuenta de ovejas vendidas á dicho Leon, como lo comprueba el recibo de f. 55 fechado en 14 de Marzo del año pasado, 6 sea de fecha muy posterior al pagaré ; recibo reconocido por el último, aunque con la ad:cion de que no tiene relacion con dicho pagaré [escrito de f£. 60. 3 Que consta por confesión de ambas partes, que la única causa de que procede la obligación de Urquiaga para con Leon es la venta, que este hizo á aquel de 3,160 cabezas de hacienda lanar al corte, con derecho á ocupar la poblacion, que tiene en el Partido de Quítmes, en los términos, que resultan del certificado de venta, que en copia corre á f. 55. 4 Que antes de celebrar la venta, á que se refiere el documento citado en el precedente considerando, las mismas partes habian celebrado otro contrato sobre los mismos objetos, pero no ya de venta sino de alquiler, ó de trasmision del derecho de esplotar durante cuatro años, á contar desde el 19 de Abril de 1871, la dicha hacienda lanar y poblacion, por la cantidad de cuarenta mil pesos pagadera á un año de plazo con interés, y con la obligacion de devolver igual cantidud de hacienda lanar, contrato que fué convertido posteriormente en el de venta, de que antes se hizo mencion, por un precio que segun Leon es de ciento veinte mil pesos; ochenta mil en un pagaré que venció el 1 de Abril de 1872; y el resto en dinero (interrogatorio de f. 75) aunque absolviendo posiciones á f. 96 dice, que por la última debia tambien firmarle pagaré, pero á un mes de plazo y sin interés, y que segun Urquiaga no era sino de ochenta mil pesos, por el cual debía otorgar, y olorgó el pagaré presentado en escos autos. 5? Que al entregar Urquiaga á Leon la última suma con que compleló los 40,000 $ que abonó antes de iniciado este juicio, ó sea la misma suma por la
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos