III. Que el actor produjo amplia prueba tendiente a establecer su absoluta buena fe y la correlativa inexistencia de dolo. Las constancias documentales del expte. 130, fs. 136 y sigtes,, acreditan el buen concepto de que goza en los círculos comerciales, bursátiles, bancarios y sociales; los testimonios de los Sres. Luis A. Billaud, fs. 149; Bischara Basbus, fs. 149 vta.; Francisco Ovejero, fs. 150 y vta.; Héctor Bonacina, fs. 154; | Hércules Ochiuzzi, fs. 155; Demóstenes Ruiz López, fs. 155 vta. ; coincidentes en un todo, demuestran la prolongada desvinculación del actor de la administración de la firma "Alegre y Allub"°, como también su casi constante permanencia en Buenos Aires. Las declaraciones de D. Luis Alderete, fs. 159, ponen de relieve la exhibición franca de los libros de comercio al Inspector de Réditos interviniente, Sr. Alderete, cireunstancia que este mismo confirma en su contestación a la pregunta 4° (fs. 159) del interrogatorio de fs. 153, lo cual desvirtúa plenamente la manifestación en contrario que formula el mismo Alderete en el acta levantada con motivo de su gestión administrativa. Es del caso puntualizar, además, el expreso reconocimiento del nombrado Alderete, de que él confeccionó en su carácter de inspector la primera declaración de réditos correspondiente al Sr. Allub, como también de que éste se encontraba ausente a la sazón. Reviste particular importancia este aspecto de la declaración mencionada, por cuanto toda la alegación de la demanda tiende a confrontar las cifras de esa primera declaración, con la estimación practicada ulteriormente e Réditos con cifras extraídas del Libro Mayor. Asimismo la tiene, respecto a la buena fe alegada, el informe del perito contador que corre agregado de fs. 185 a 191 del primer cuerpo de autos, quien afirma que "los tres libros indispensables, el Diario, Inventario y Copiador, han sido llevados en legal forma; que el examen de los libros de contabilidad y demás documentos de la firma permite determinar exactamente los resultados que arrojan los balances; que la documentación comercial está debidamente conservada y ordenada; .. que corresponde desechar toda sospecha de dolo; ... que resulta aventurado imputar mala fe u ocultamiento al contribuyente, por los errores que pudieron deslizarse en los asientos del libro Mayor y del Deudores Varios, ... porque las constancias del Diario ponen en descubierto cualquiera de los yerros en que pudo incurrirse; etc..."". Las terminantes aseveraciones del perito adquieren valor prevalente sobre cualquier manifestación opuesta del expediente administrativo, no sólo por lo que se desprende de la propia declaración de Alderete
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:462
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