por la infracción que se le imputa, correspondiente al año fiscal de 1938; y rechazando la defensa de prescripción invocada, condenar al mismo al pago de $ 1.000,00 m/n. por aplicación de lo dispuesto en el art. 16 de la ley 11.683 (t. o.); y revocar la sentencia en cuanto hace lugar a la prescripción de la acción tendiente a reprimir las infracciones imputadas a D, Rosendo Allub por los años fiscales de 1936 y 1937, debiendo volver los autos al Inferior a fin de que se pronuncie sobre las demás cuestiones planteadas sobre el mismo asunto".
2" Que en virtud del pronunciamiento preindicado, toda la cuestión se reduce actualmente a determinar la naturaleza de las infracciones imputadas por los años fiscales de 1936 y 1937, y la responsabilidad que podría incumbir a D. Rosendo Allub, aspectos sobre los cuales no pudo referirse el Juzgado en la sentencia de marzo 23 de 1945, por haber estimado operada la prescripción invocada por el actor, y por ser ésta materia de pronunciamiento previo.
3" Que el actor solicita en su demanda se deje sin efecto la multa aplicada por esos años fiscales, en mérito del procedimiento seguido para la aplicación del impuesto por la Dirección General, que estima viciado de nulidad; del carácter acce sorio de la multa, que impone la previa fijación del impuesto respecto al cual funciona; de la necesidad imprescindible del dolo para caracterizar la infracción contemplada por el art. 18 de la ley 11.683, recaudo incompatible con la buena fe demostrada por el actor a través de las circunstancias del caso, de sus antecedentes personales, de su desvinculación notoria de la firma comercial °° Alegre y Allub", de la franca exhibición de los libros, del carácter personal de la responsabilidad penal, y demás fundamentos que da en su escrito de fs. 1/12, en el que impugna el procedimiento seguido por la Dirección General del Impuesto a los Réditos para la estimación de oficio; destaca que la disparidad entre las declaraciones juradas es imputable exclusivamente a los inspectores intervinientes de esa repartición, quienes, previa fiscalización de la contabilidad y demás elementos de juicio, las formularon; atribuye un propósito persecutorio a la actitud de Réditos, tanto por la índole de las imputaciones y cargos, cuanto por la forma arbitraria en que llegan a la estimación de oficio; sostiene la improcedencia de la multa y estudia ampliamente la naturaleza de la infracción que se le imputa, desde el punto de vista del derecho civil y administrativo, y como pena, desde el punto de vista del derecho represivo, en relación de la buena fe del contribuyente.
4" Que el representante fiscal contesta la demanda, de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:460
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