JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.
Si no obstante habérseles notificado por nota, ante la Cámara Federal de Paraná, la providencia que hacía saber la instalación de la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte, el Fiscal de Cámara y el Defensor Oficial —designado para que tomara intervención en el proceso, ante el resultado negativo de las diligencias practicadas para encontrar al imputado— omitieron manifestar si optaban por la intervención de una u otra Cámara, corresponde atribuir el conocimiento de la causa al tribunal mencionado en segundo término.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con la notificación al Sr. Defensor Oficial del decreto de fs. 40, se han cumplido las exigencias del Decreto-4.256/945 y de la Acordada de V. E. de fecha 8 de setiembre de 1949.
Por lo que respecta al nombramiento del funcionario aludido como defensor del procesado, lo ha sido en virtud de lo dispuesto por el art. 520 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y admitido como parte, tal como lo hace notar la Cámara Federal de Paraná a fs. 49, su personería no puede ser cuestionada a esta altura del juicio.
Considero por lo expuesto, que la Cámara de Apclaciones de la Justicia Letrada de los Territorios del Norte es la competente para resolver la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia. Buenos Aires, junio 14 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:443
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