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Fallos: 217:448 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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a casos de interpretación que, no siempre escapan al espíritu de las leyes o reglamentaciones reguladoras; por cuya razón el suscripto estima prudente, no aplicar estrictamente las sancio nes corrientes, reduciéndolas a la mínima graduación punitiva.

En consecuencia, por las consideraciones y disposiciones invocadas, El Directorio del .Instituto Nacional de Previsión Social, Resuelve:

I. Aplicar al empleador "D. Rodríguez de la Fuente", establecido con fábrica de pastillas en la calle Victoria 4158 de esta Capital, una multa de pesos 15 m/n. diarios, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto-ley 31.665/44 (art. 65, ines. a), b) y c), multa que se devengará desde el día siguiente al de la notificación auténtica de la presénte resolución y hasta tanto se satisfagan las respectivas obligaciones.

II. Intimar al infractor para que remita las planillas de sueldos y aportes de su personal aun no enviadas y deposite, en igual forma, las contribuciones y aportes que adeuda, con más el importe de las multas que de acuerdo con el punto 1° de esta resolución se habieran devengado hasta la fecha del cum plimiento de las respectivas obligaciones; todo lo cual deberá comprobar ante la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos —Oficina Sumarios— bajo apercibimiento de entablársele, sin más trámites, acción judicial para su cobro, III. Dejar a salvo el derecho del Instituto para exigir los intereses moratorios que se devengaren por cada una de las obligaciones incumplidas y, hasta la fecha del pago de las mismas.

IV. Devolver estas actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos, a los fines de notificar la resolución recaída en este sumario.

V. Disponer oportunamente y, a los efectos de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en el art.

55 del decreto-ley 29.176/44, se expidan por el Señor Secretario General los testimonios y certificados respectivos. Sumarios, julio 21 de 1947. —- Arturo J. Grimaldi,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-448

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