ciona el inc. e) del art. 3 del primero de los decretos citados, o si los términos de este texto excluyen esa operación del proceso elaborativo, encuadrando tales tareas en el supuesto del art. 2 del mismo decreto; porque es la relación de dichas operaciones con el "proceso de elaboración" y no el significado de esta expresión legal lo que se trata de determinar y ello se decide por apreciaciones de hecho concernientes a las modalidades de la industria y del comercio que están en tela de juicio.
DICTAMEN DE LA OFICINA DE SUMARIOS
Señor Director:
Elevo a su consideración el siguiente proyecto de resolución que, a juieio del sucripto, debe dictarse en el presente sumario :
Y vistos:
a) Que mediante la Jiligencia de fs. 1, la Inspección General comprobó que la firma empleadora "D. Rodríguez de la Fuente", establecida con fábrica de pastillas en la calle Victoria 4158, de esta Capital, no retenía ni efectuaba aportes sobre las remuneraciones percibidas por el personal de empaquetadoras, por entender que dichas operarias, estaban excluídas del régimen jubilatorio del decreto-ley 31.665/44.
b) Que citada la presunta infractora a la audiencia de fecha 12 de febrero ppdo. para que hiciera valer en su descargo las defensas que pudieran corresponderle, sostiene que el personal integrado por las empaquetadoras está comprendido en el régimen del decreto-ley 13.937/45, y, que por lo tanto, ha efectuado depósitos a la respectiva Sección, en la que figura inscripta bajo el n" 1315 (fs. 5).
e) Que pasadas estas actuaciones a la Sección Decreto- .
ley 13.937/45, la respectiva Asesoría Letrada dictamina en el sentido de que el personal ocupado en las tareas de envase de productos elaborados debe considerarse comprendido en el régimen de dicha Sección por ser tales tareas vinculadas a la industria (fs. 8 y 9).
Y considerando:
1. Que conforme con las normas interpretativas relacionadas con las previsiones del decreto-ley 31.665/44, estableci
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:446
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