das en el punto cuarto, inciso 1" y en virtud de las cuales, el personal que envasa el producto ya elaborado, está comprendido en dicho régimen, se notificó a la imputada para que compareciera a la audiencia del día 26 de junio, a fin de que acreditara el cumplimiento de las obligaciones que impone aquel decreto (fs. 11).
2. Que enla oportunidad indicada precedentemente la razón social imputada no justificó el cumplimiento de las referidas obligaciones, manifestando que no le correspondía aportar a la Sección Decreto-Ley 31.665/44 (fs. 11 vta.).
3. Que designada la audiencia del día 7 de julio actual, para que adujera las razones que hicieran a su derecho, presenta en dicha oportunidad el escrito que corre de fs. 12 a fs. 14, en cuyo contenido, sostiene que el personal integrado por las empaquetadoras, no está comprendido en el régimen del Decreto-Ley 31.665/44. .
4. Que las actividades desarrolladas por el personal de referencia encuadran implícitamente dentro de las previsiones contempladas en el régimen jubilatorio del decreto-ley 31.665/ 44 art. ?, inc. b), pues, las exclusiones establecidas en su art. 3° inc. e), se refieren, "por contrario sensu"', a tareas específicamente industriales, es decir, a la mano de obra, a la elaboración o transformación del producto.
5. Que a mayor abundamiento, la situación del personal dedicado a las tareas de empaquetamiento o envase, está clara mente determinada en el punto 4", inc. i) de las normas inter- a pretativas relacionadas con el decreto-ley 31.665/44.
6. Que el suscripto sin ánimos de atribuir cargos a em- ñ pleadores determinados y sólo a título de reflexión, infiere que en las cuestiones planteadas, similares a las Rretes. puede existir un interés económico de aportar a la ión DeeretoLey 13.937/45 y no a la' Sección Decreto-Ley 31.665/44, considerando que las obligaciones que impone aquél, rigen desde septiembre de 1946 y en cambio, éste obliga desde enero de —..
1945, por lo que, la diferencia en la liquidación de aportes y contribuciones resulta apreciable y por ende, es posible presumir la intención de evadir el pago de un aporte mayor.
7. Que por otra parte, debe también destacar que la cuestión planteada en estos actuados, referentes a inclusión o exclusión de personas o entidades, en el carácter de afiliados o de empleadores, contemplada en los arts. 82 y 111 de los regímenes sociales previstos en los decretos-leyes 31.665/44 y 13.937/45 respectivamente, obedece en algunas circunstancias
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:447
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