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Fallos: 217:428 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Pe decisiones contra la Nación carácter meramente declarativo, no procede el emplazamiento contenido en la sentencia (art. 7", ley 3952).

En su mérito, se resuelve confirmar la sentencia apelada obrante a fs. 247-25 vta., con las modificaciones advertidas, haciendo lugar a la expropiación por causa de utilidad pública del inmueble deslindado y declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar a sus propietarios, sucesores de Enrique R. Hugentobler, la suma de $ 465.108,60 en concepto de precio y de toda indemnización, con intereses en la forma dispuesta, Con costas en ambas instancias. —. Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados. — Alejandro J. Ferrarons.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Gobierno de la Nación c./ Enrique A, Hugentobler s./ expropiación", en los que a fs. 341 se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y a fs. 361 se declaró procedente por esta Corte Suprema el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara.

Considerando: :

Que denegado a fs. 336 el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 335 por la parte demandada sin que ésta haya ocurrido en queja por ello, existe respecto de su pretensión decisión firme que impide al Tribunal tomar en cuenta sus alegaciones para modificar la sentencia en el sentido que aquélla sostiene (Fallos:

210, 1199; 213, 80) salvo en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 339 que ha sido bien concedido a fs. 341.

Que esta Corte Suprema estima equitativo el precio de $ 1.900 m/n. asignado por la Cámara Federal a

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-428

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