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Fallos: 217:429 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 :

cada una de las 175 hs. 10 as. y 45,0019 m-, por los fundamentos que en la misma se exponen y que justifican la poca diferencia estimativa con el Tribunal de Tasaciones. : j Que con referencia a las mejoras, estando de acuer- E do ambas partes sobre su monto, corresponde igual- :

mente confirmar la suma de $ 45.137,37 m/n., estable- | cida en la sentencia.

Que lo resuelto con respecto a los perjuicios men- , cionados en el punto 8" de la sentencia y que se fijan en $ 23.500 m/n., corresponde igualmente ser confirma- :

do por los fundamentos de ambas sentencias.

Que en lo concerniente al carácter meramente de- E elarativo que la Cámara atribuye a" la sentencia, cues- .

tión en que se funda el recurso extraordinario concedido a fs. 341, esta Corte Suprema tiene resuelto que el Con- :

greso ha podido, consultando la razón y los propósitos del art. 17 de la Constitución Nacional anterior —38 de la actual—, conciliarlo con otras exigencias imperiosas al progreso y bienestar públicos emergentes de la propia ley fundamental —arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional de 1853; 26 y 35 de la de 1949— y, que en este orden de ideas, la reglamentación contenida en la ley 189 no es incompatible con el espíritu de la cláusula constitucional citada, desde que en aquélla se prescribe lo necesario para que el desposeído, en casos de urgencia, obtenga rápida, segura y cumplida indemnización, mediante un procedimiento verbal y sumario y no por la vía lenta de los juicios comunes; agregando que nin- .

gún principio constitucional se opone a que en tales casos la sentencia que establezca la compensación pueda hacerse efectiva sobre los fondos destinados por el Congreso, y que el derecho del propietario a reclamar el precio cuando no ha mediado acuerdo nace legalmente ;

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-429

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