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Fallos: 217:336 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de indemnizarle por los trabajos cumplidos, art. 1638 del Código Civil.

Que para justipreciar el valor de los trabajos ejecutados poz el actor, así como para el examen técnico de su proyecto y planos, el Tribunal designó un perito, en razón de que las partes no se pusieron de acuerdo sobre el particular y teniendo en cuenta que actor y demandada convinieron en ese procedimiento, acta de fs. 33. El perito, arquitecto D. Miguel Alberto Reto, presenta su informe a fs. 71 y sostiene que, en virtud de los antecedentes que enumera, el proyecto "el arquitecto Silva quedó inconcluso, lo cual disminuye los honorarios que pudieran reconocerse en concepto de trabajo ejecutado y, además, incide en menoscabo de su valor intrínseco pues que no dió cumplimiento a alguna de las modificaciones aconsejadas por las reparticiones técnicas oficiales, cuando hizo la segunda entrega de planos, lo que desvaloriza su trabajo en un diez por ciento de los honorarios que le corresponderían, sin que haya —por ello— motivos de orden técnico que justifiquen la anulación del proyecto. Estima que el actor cumplió con el encargo encomendado pero no en forma completa dado que los planos y documentación presentados no son todos los que se requiere para practicar el llamado a licitación. Dice que las tablas de aranceles permiten fijar en dos y medio por ciento del presupuesto estimativo total el porciento que corresponde aplicar como valor del trabajo ejecutado, o sean $ 4.045, de lo cual hay que deducir un diez por ciento en concepto de desvalorización. En consecuencia, estima que los honorarios del actor deben ser $ 3.640,50. Aclara que de :

acuerdo con la ley provincial 4048 no corresponde aplicar el porciento del cinco cineventa —como pretende el actor— en virtud de que faltan todos los documentos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-336

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