NACION ARGENTINA v. ANA MARIA O'FARRELL
DE CAYOL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Ge- :
neralidades. :
La decisión del tribunal de alzada sólo puede recaer sobre lo que ha sido objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, salvo que la ley no autorice otra cosa expresamente, Decidido por la sentencia apelada que no corresponde retener judicialmente suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias eventuales en oportunidad de entregar al dueño del bien expropiado la indemnización establecida, no pretendiendo el recurrente que el juez sea agente de retención y no siendo procedente resolver si dicho impuesto debe o no pagarse con motivo de la transferencia de dominio operada por la expropiación, por no haber intervenido el representante del órgano fiscal de aplicación del gravamen, debe rechazarse por falta de objeto el recurso ordinario de apelación deducido por el representante del Estado.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 21 de 1949.
Y vistos: Estos autos caratulados "Fisco Nacional (Dirección General de Aeronántica) contra O'Farrell de Cayol, Ana María, sobre expropiación", y Considerando:
1" Que, mediante el escrito que corre a fs, 52 —ratificado ante el actuario a fs. 53 vta.—, la demandada se ha allanado en un todo a la acción instanrada, manifestando su expresa conformidad con el precio ofrecido (fs. 22), En consecuencia, corresponde declarar transferido al Fisco Nacional (Dir.
Gral. de Aeronáutica), el inmueble motivo de este juicio, y de propiedad de la demandada, sito en la calle Parera 15 de esta ciudad, con las dimensiones y demás datos a que se refiere el título de propiedad, agregado de fs. 24 a 36, incluyendo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:27
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