consentido y ejecutoriado que sea el presente, pasen estas actuaciones al Sr. Juez Federal que por turno corresponda, sirviendo el presente de atenta nota. De conformidad con lo dispuesto por el art, 24 de la ley 4128 se le aplican las costas al vencido. — Juan L. Paez,
SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Aires, diciembre 17 de 1949.
Y vistos y considerando:
Atento lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en la causa seguida por la Municipalidad de la Capital contra Ferrocarril Oeste y O. Minciarelli (Cfr. Fallos, 1949, pág. 67) y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, se revoca la resolución apelada de fs. 66, Con costas (art.
24 de la ley 4128). Jorge M. Serrano — Roberto J. Sierra — Emilio Salgado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto por V, E, in re "Brasesco, Aurelio A, v, Ferrocarril Sud s/c $ 27.789,44 — Ord.", y dejando a salvo mi opinión personal expresada al dictaminar en los referidos autos, el recurso extraordinario deducido a fs. 88 es procedente.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde (fs. 100).
— Buenos Aires, mayo 10 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carros G. DELFIno.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:24
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