cisiones de aquéllos conforme a lo resuelto por el art.
7 de la ley 12.833.
Que siendo así sólo cabe aplicar lo dispuesto en el art. 3 de la ley 4162, con mayor razón desde que, según el art. 8 de la ley 12.833, incumbe a los fiscales de los juzgados letrados actuar en los casos en que se trate de aplicación de penas corporales y de pérdida de la ciu- :
dadanía y de los derechos cívicos, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que en los casos de recusación, impedimento, vacancia o licencia de los jueces creados por la ley 12.833 para los territorios nacionales, serán reemplazados en la forma dispuesta por el art. 33 de la ley 4162, Lvis R. Loser — Roporro G, VALENZUELA — ToMás D., CaSarEs — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO PESSAGNo,
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TIVOS v. FERROCARRIL DEL SUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
El art. 94 de la Constitución Nacional no obsta a la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital denegatoria del fuero federal, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales, La competencia que corresponde a los tribunales federales en las causas en que la Nación es parte no puede ser prorrogada a favor de otros tribunales de justicia, aunque sean de la Capital de la República.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:22
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