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Fallos: 217:21 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando:

Qne si bien el art. 3 de la ley 12.833 dispuso que la superintendencia sobre los jueces de policía administrativa de los territorios nacionales será ejercida por las respectivas cámaras federales de apelaciones, la Constitución Nacional vigente establece en su art. 94 que la Corte Suprema de Justicia ejercerá superintendencia sobre los jueces y tribunales que integran la justicia de .

la Nación.

Que por ello y tratarse, además, de un caso de superintendencia general, en la que está comprendida en primer término la facultad de dictar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia (ley 4055, art. 10) incumbe a esta Corte Suprema pronunciarse sobre la medida solicitada por el Sr.

Juez de Neuquén.

Que la ley 12.833 nada ha dispuesto en cuanto al reemplazo de los jueces que creó para los territorios nacionales.

Que hasta tanto se dicten las normas legales pertinentes corresponde a esta Corte Suprema en ejercicio dela facultad que le atribuyen los arts. 94 de la Constitución Nacional y 10 de la ley 4055 establecer el régimen de sustitución de los jueces creados por la ley n° 12.883.

Que la cuestión no puede ser resuelta sino sobre la base de la aplicación analógica de las disposiciones de la ley 4162.

Que, desde luego, corresponde eliminar la hipótesis del art, 4 de dicha ley, puesto que no hay sino un solo juez administrativo en el territorio y a los efectos de la suplencia no procede acudir a los señores jueces letrados porque éstos son tribunales de apelación de las de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-21

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