FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 dé junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Compañía Comercial de Transportes Colectivos v. Ferrocarril del Sud s/ord, pesos 4.615,24", en los que se ha concedido a fs. 96 vta. el re- , curso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 96 vía, es procedente, de acuerdo con lo decidido por esta Corte Suprema en la sentencia pronunciada el 4 de mayo ppdo. en los autos "B. 98-XI - Brasesco Aurelio A.
v. Ferrocarril Sud", Que en dicho fallo y en los precedentes allí citados se declaró que la circunstancia de que en la Capital de la República todos los tribunales de justicia tengan carácter nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 94 .
de la Constitución Nacional no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia en tanto no se opongan a los preceptos constitucionales, Que ni el art. 94 de la Constitución Nacional ni los demás contienen disposición alguna que se opongan a la distribución de la competencia entre los tribunales de justicia de la Capital por razón de la materia, ni tampoco impiden confiar a los que de entre ellos determine la ley el conocimiento de las causas en que sean parte la Nación o sus reparticiones autárquicas. .
Que siendo necesario, atender, para determinar la competencia, al estado de cosas existente en el momento de la demanda y su contestación (fallo citado en el pri
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:25
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