E la ley, debe desestimarse la impugnación fundada en que h se obliga al apelante a hacer lo que la ley no manda y en el art, 19 de la Const. Nacional contra la sentencia basada E en las disposiciones del aludido decreto (°).
ISAURA MENDEZ v. BERNARDO HERZER
LEY DE SELLOS: Erenciones.
La exención del impuesto de sellos establecida por el art. 3 del deereto 1" 2175 del 8 de julio de 1943 para las actuaE ciones originadas ante las cámaras de alquileres alcanza también a las actuaciones judiciales que se promuevan como consecuencia de los recursos interpuestos en aquéllas,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero improcedente el pedido que se formula en el escrito que antecede. La exención impositiva que se reclama para el uso de papel sellado, a base de lo que establece el art. 3" del decreto N" 2.175/43 de 8 de julio de 1943 sobre creación de la Cám. de Alquileres Bol. Ofic. de 13 de julio de 1943, pág. 4), se refiere exclusivamente a las actuaciones administrativas seb guidas "ante" dicha Cámara. Las cuestiones judiciaE les que las partes quieran promover con motivo de tales e actuaciones no gozan de esa exención; ni la establece el decreto ulterior N" 9.432 de 21 de junio de 1944 sobre impuesto de sellos nacionales en su tít. V.
Pido, por ello a V. E. intime el recurrente la reposición ordenada a fs. 119 bajo apercibimiento de multa.
— Bs. Aires, junio 27 de 1945. — Juan Alvarez.
(1) Fallos: 148, 440; 187, 449; 190, 301 y 417.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:194
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