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Fallos: 217:194 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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193 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " buciones, y sin violar los arts, 5, 17, 67, ines. 27, 104 y 108 de la Constitución Nacional vigente en ese momento. 6 2") Que desde otro punto de vista, la aplicación del tributo conforme a lo dispuesto en el art. 1, inc. h) de la ley 4350, importa el desconocimiento o la alteración de las normas pertinentes del Código Civil, con violación del art. 67, ine, 11, de la anterior Constitución. Cuando el art, 1, inc. h), de la ley 4350 declara sujeto al gravamen sobre trasmisión gratuita "cl importe que proporcionalmente correspondiera al causante o trasmitente por capital y utilidades en sociedades civiles o comerciales o anónimas, sobre bienes de cualquier naturaleza que aquéllas posean en la provincia, cualquiera sea el domicilio o lugar de constitución de esas sociedades", desconoce y altera el Código Civil de la Nación, desde que aquella disposición acuerda al capital del causante una situación y un derecho real de dominio sobre bienes sociales ubicados en la Provincia, en tanto que el Código Civil reconoce que ese dominio pertenece a la sociedad, forma parte de su patrimonio social y sólo acuerda al socio un derecho personal de crédito contra la sociedad, exigible en el domicilio donde ésta funciona (arts. 1702, 1703 y 1704 del Cód. Civil).

3) Que por último, trátase de un caso de doble imposición manifiestamente inconstitucional, por cuanto el gravamen cobrado por la Provincia se suma al que los herederos deben abonar al Consejo Nacional de Educación que se aplica sobre la totalidad de la participación social aludida, (arts. 4, 5, 31 y 67, ines. 27 y 28, de la antigua Constitución Nacional), Finalmente, y con abundante cita de jurisprudencia, los actores terminan solicitando se condene a la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-194

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