entre los bienes gravados el capital de la Sociedad :
Faustino Fano y Cía., Agrícola Ganadera, Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituída y domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, Como herederos legítimos del causante, y sin perjuicio de los derechos de su madre, los actores heredaron del padre la parte de capital que este último tenía en dicha sociedad, respecto de cuyos campos de Pergamino los sucesores denunciaron —ante la Dirección de Escuelas de la: Provincia— la existencia de algunas haciendas por cuya trasmisión correspondía liquidar el impuesto provincial. La gestión dió como resultado que la Dirección de Rentas de la Provincia, invocando el art. 1, inc. h), de la ley 4350, incluyera en la liquidación el capital del causante en la sociedad referida, no obstante las reiteradas observaciones de los interesados, y la anomalía que importaba el obligárseles al pago por dos veces de un mismo impuesto, una por el Fisco Nacional —lo cual estiman procedente— y otra por la Provincia, cuya exigencia señalaron como inconstitucional al satisfacer el gravamen, bajo protesta, el 22 de diciembre de 1947.
Sostienen los actores, en cuanto al derecho que les asiste: a 1) Que conforme a los términos de la ley 11.645 y artículos pertinentes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia que citan, la relación entre el causante y la sociedad de responsabilidad limitada de la que formaba parte, es un derecho personal o creditorio contra la misma, que ha pasado a los herederos, actores en este juicio. Puesto que el causante, sus sucesores y la , sociedad tienen su domicilio en la Capital Federal, el :
bien de que se trata, vale decir el crédito, está fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y ésta no ha podido gravarlo sin exceder la órbita de sus atri
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:193
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