impositivas de la Nación y las provincias, mas no a aquéllas en que la transmisión se opera fuera de la Nación estando el patrimonio social total o parcialmente consti tuído por bienes situados en ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.
Es inconstitucional el cobro del impuesto a la transmisión gratuita que establece el art. 1', inc. h), de la ley 4350 de la Prov. de Buenos Aires, en el caso en que tanto el socio como la sociedad tenían su domicilio en el país pero fuera del territorio de aquélla. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto in re "Buenos Aires, la Provincia v, Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera"" (31 de marzo ppdo.), procede examinar el punto relativo a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema conforme a lo establecido en la antigua Constitución Nacional. Por tanto, siendo la demandada una provincia y cuestionándose la validez constitucional de un impuesto cobrado de acuerdo a los preceptos de una ley local, considero que V. E. es competente para conocer y juzgar en estas actuaciones.
El problema que se plantea en autos es similar, a la inversa, al que contemplé en el dictamen producido con fecha 16 del corriente in re "Herrera Vegas, Ma ría. Luisa Pereyra Iraola de s./ su sucesión"; en cuanto allí, como aquí, una de las cuestiones a resolver era la determinación del ámbito constitucionalmente válido del ejercicio de los poderes impositivos provinciales en el caso de la transmisión gratuita por causa de muerte de las cuotas de capital de una sociedad de res- °
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:191
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