IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y muLa autonomía del derecho fiscal no es ilimitada en los órdenes locales. Sus normas deben ser establecidas teniendo presente que la uniformidad de la legislación común en toda la Nación tiene un claro propósito de unidad nacional con el que no es compatible un ejercicio de la facultad impositiva que cree para sus propios fines normas inconciliables con los principios -del derecho común sobre el particular.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El derecho del socio sobre los bienes de la sociedad de responsabilidad limitada es un crédito, vale decir un derecho personal que se transmite a los herederos en oportunidad de su muerte,
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
La transmisión a los herederos del derecho personal del socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en oportunidad de su muerte, se consuma bajo la autoridad del Estado donde la sociedad y el socio tenían su domicilio al tiempo del fallecimiento.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Cuando la inmaterialidad de los bienes impide hablar de ubicación en sentido propio, su dependencia con respecto a determinada autoridad debe resultar de la relación en que el episodio determinante del tributo está con a de conereto amparo prestado por el Estado que lo cobra.
Así, tratándose de la transmisión del crédito o cuota del socio que al tiempo del fallecimiento tenía su domicilio en la Capital Federal, donde también lo tenía la sociedad, es la interposición de la autoridad del Estado Nacional al operarse, exteriorizarse y formalizarse judicialmente en su jurisdicción la transferencia, lo que da razón de ser al cobro del impuesto en cuestión. Sólo dicha autoridad tiene potestad impositiva a ese respecto aunque haya bienes sociales situados en territorio provincial.
Las consideraciones precedentes sólo se refieren a los casos en que se trate de discriminar entre las facultades
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:190
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