Caputo, cambió páginas en la libreta de ahorro además —.
de consignar anotaciones arbitrarias con el propósito de hacer aparecer un saldo superior al que realmente tenía el damnificado en la cuenta (fs. 1, 5 y 14, exp. 7061-1950, agregado por cuerda separada; y fs. 3 y 8 de los autos principales).
Remitidas las actuaciones administrativas al Juez Federal, Dr. Miguel J. Rivas Argiiello, este magistrado, de conformidad con lo dietaminado por el Procurador Fiscal, se declaró incompetente para entender en el sumario (fs. 4 y vta.). El Juez de Instrucción se abocó al conocimiento de la causa y dictó el auto de prisión preventiva corriente a fs. 18, por el cual declara procesado a Arcaro por el delito de defraudación en concurso ideal con el de falsificación de documento (arts. 172 y 292, C. Penal). Posteriormente, a fs. 23, el mismo Juez, invocando la doctrina de V. E. en fallo del 22 de junio del año en curso (in re Martres Juan C. exp. C.
538, L. XI), se declaró también incompetente. Sostuvo para ello que las adulteraciones de la libreta de ahorro postal las realizó Arcaro para cometer la defraudación en perjuicio de Caputo, El señor Juez Federal insistió en su resolución anterior (fs. 26), quedando trabada así una contienda de competencia negativa que compete a V. E. dirimir (art. 9", ley 4.055).
A mi juicio, tal como resulta de la relación suscinta que antecede, el acusado no adulteró la libreta de ahorro para cometer el delito de defraudación. El apode ramiento del dinero en beneficio propio no dependió de otra maniobra dolosa alguna; bastó simplemente con no cumplir la misión que se le encomendara de depositarlo en la Caja Nacional de Ahorro Postal. La adulteración del documento donde tal depósito debía consignarse, la ha realizado con posterioridad, presumible
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1083
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