tramitado ante el Juzgado del Crimen n" 3 de Mercedes).
Que hállase, así, debidamente acreditado que, con mucha anterioridad a su fallecimiento, el cnusante estaba radicado en el Ptdo. de Luján, donde había adquirido la casa en que vivía con la mujer que promovió la citada causa criminal, hasta el punto de que, según las declaraciones de fs, 1 y 7 del mencionado proceso, habiendo enfermado en uno de sus viajes a General Acha, fué traído a dichz " Fallos: 205, 196 y 282). Por tanto, y atento lo dispuesto por el art. 3284 del Cód. Civil y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de la. Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Centro (Mercedes) de la Prov. de Buenos Ares, es el competente para conocer del juicio sucesorio de D. Juan Oyhanto. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez a cargo del Juzgado Letrado »? 2 de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa) en la forma de estilo. Luis R. LoncHr — FELIPE SaxTiaGo Pérez — ArtIiLIO Prs
SAGNO.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1081
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