les condiciones, y dentro de las dudas que el caso ofrece, opino que la presente contienda debe dirimirse en favor de la competencia del Juez en lo Civil de Mercedes.
Buenos Aires, agosto 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las referencias contenidas tanto en el testamento por acto público del causante como en la escritura 1° 95 acerca de la vecindad del causante en General Acha, se hallan contradichas por las afirmaciones que al respecto contienen las escrituras públicas Nros. 131 y 315, en las que aparece como vecino del Ptdo, de Luján —pProv. de Buenos Aires—, cuya exactitud hállase corroborada por las pruebas en que funda su dictamen el Sr. Procurador General, especialmente las que resultan de la causa criminal solicitada a fs. 135 vta. "ad effectum videndi"" y de los inventarios practicados a pedido de las mismas legatarias que sostienen la competencia de los tribunales de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa). De estos últimos resulta, como de aquellas actuaciones, que el causante no tenía instalada su casa en General Acha sino en Luján, en la cual vivía y tenía todos sus muebles y papeles (fs. 21, 22, 25, 29, 62 y sigtes. del expediente n" 764 tramitado ante el Juzgado Letrado n° 2 de Santa Rosa; fs. 14, 93 y 104 del expte. n" 33.314 del Juzgado de 1° Instancia de Mercedes; y fs. 1, 5, 7, 9, 16, 18, 21 y 23 del proceso n° 22.009
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1080
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