DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Oeurrido el fallecimiento de Juan Oyhanto u Oyanto el 10 de setiembre de 1949 en la Colonia Nacional de Alienados Open-Door, Da. Mariana Oyanto y Aldabe, vecina de la Capital Federal, en su carácter de hermana y única heredera inició con fecha 28 de septiembre, el juicio sucesorio ante la justicia civil de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), sosteniendo que el de cujus estaba domiciliado en jurisdicción de Luján (exp. n° 33.314). Posteriormente, el 14 de octubre de 1949, U.
Gaseno y Dominga Ismani de Gaseno, como legatarias del enusante promovieron ante el Juez Letrado de Santa Rosa (Territorio Nacional de La Pampa), la apertura de otro juicio análogo, afirmando que Oyhanto residía habitualmente en Gral. Acha (exp, n" 764).
Los jueces de ambas jurisdicciones se han considerado competentes para entender en la sucesión por razón de domicilio, (exhorto n° 137), y con ese motivo se ha trabado una cuestión de competencia que compete a V. E. dirimir (art. 9", ley 4055).
Para acreditar la residencia en Luján, se han aportado los siguientes elementos de criterio:
1) Certificado de defunción en el que se consigna como domicilio la Colonia Nacional de Alienados OpenDoor.
) Las escrituras de compra pasadas ante el eseribano de la ciudad de Buenos Aires Agustín Alberto Calviño y en su registro agregadas al exp, n° 33.314. En esos actos realizados el 23 de abril y el 23 de julio de 1947, Juan Oyhanto expresó domiciliarse en la Quinta "La China", del partido de Luján.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1078
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1078¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1078 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
