DEMOLITSAS Y CIA. AUTOS PALAS v. ARMENGOL
i MERCADO GEREZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, fundada en el art, 30 del decreto n° 15.348/46 —prenda con registro— ratificado por la ley 12.962, manda llevar adelante la ejecución (3).
D. JUAN OYHANTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, .
Para determinar la competencia a los efectos del juicio sucesorio, debe considerarse como último domicilio del enusante el lugar donde tenía instalada la casa de su propiedad, en la cual vivía y se hallaban todos sus muebles y papeles, y que aparece indicado en dos escrituras públicas suscriptas por el mismo; prueba que concuerda con las constancias del certificado de defunción y está corroborada por importantes elementos de juicio, como los que resultan de la causa criminal solicitada ad effectum videndi y de los inventarios practicados a pedido de la parte que sostiene la competencia de los tribunales de otro lugar, todo lo cual desvirtúa las referencias contenidas en el testamento por acto público del causante y en otra escritura acerea de la vecindad del mismo. A dicha conclusión no obsta que aquél también tuviera bienes en otro lugar.
1) 25 de setiembre, Fallos: 215, 34, 2) Fallos: 200, 303.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1077
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