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Fallos: 217:102 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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escrito de defensa presentado por el deponente, en su carácter de defensor, de acuerdo con su ciencia y conciencia, planteando las cuestiones desde un punto de vista estrictamente legal y en relación concreta con el artículo incriminado en el proceso del cual era defensor; que la cuestión relativa a la constitucionalidad del Primer Magistrado fué expuesta oportunamente por su defendido; en cuanto al estado de salud mental del señor Presidente, era un tema que se trataba concretamente en el referido artículo periodístico, por lo que lógicamente sobre ese punto debía versar la defensa; y en cuanto a las medidas de prueba solicitadas también tienen relación directa con el artículo ineriminado, por cuya causa las ha ofrecido como defensor; finalmente, que con respecto al estado de salud mental del Sr. Presidénte, él mismo se ha referido pública y reiteradamente a ello, diciendo más o menos lo siguiente:

"Cuando este loco se vaya han de quedar todavía muchos millones de locos, como él", sin darle al adjetivo loco un sentido despectivo ni injuriante.

III. Que en la audiencia de fs, 37, el procurador fiscal considera probada la comisión del delito de desacato en perjuicio del Sr, Presidente de la República, y acusa como autor del mismo al procesado, para quien solicita 4 meses de prisión, con costas; la defensa, por su parte, en base a las consideraciones que expresa en su memorial, solicita la absolución de su defendido.

IV. Que el estudio minucioso del escrito que dió origen a la formación de este proceso, permite establecer que si bien es cierto que contiene algunas expresiones fuertes, ellas son las consecuencias de la naturaleza del juicio en el cual actuaba el Dr. José María Cullen (h.) como defensor de su padre el Dr. José María Cullen, y aparecen como necesarias al planteamiento del asunto, vale decir, al ejercicio y cumplimiento del ministerio que desempeñaba.

Además, debe tenerse en cuenta que, en el caso, el procesado actuaba como defensor letrado de su señor padre, y si es natural y jurídico que los señores defensores gocen de amplitud de expresión en el ejercicio de sus cargos, mayor razón existe cuando concurre la circunstancia del parentesco puntualizado en autos.

Por otra parte, no se advierte en ninguna de las expresiones del escrito incriminado, frases o términos injuriosos o el deseo o propósito de injuriar, extremos éstos indispensables para la configuración del delito causado.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-102

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