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Fallos: 217:105 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del prevenido, poseen evidente idoneidad ofensiva para la persona del magistrado aludido en ellos. Al respecto y como :

mejor análisis, cabe reproducir en la parte pertinente la ponderada y exhaustiva requisitoria del señor procurador fiscal de cámara, que con indiscutible acierto dice: "Y bien, en esta quinta y última etapa, donde el agravio se manifiesta en los propios estrados de la justicia y en sus formas más groseras, se presenta al alto funcionario unas veces como demente y otras como falsario, indigno de la función espectable que le ha encomendado el pueblo de la República... Expresa el atrevido detractor con saña sin igual y repitiendo al libelista, que el Gral. Perón debía sentirse satisfecho .por habérsele atribuído un estado de perturbación mental, porque únicamente de esta manera se podría explicar y poner fuera de la crítica tantas actitudes desdorosas que de otro modo "no hubieran tenido atenuante alguno", Las actividades atribuídas al señor Presidente de la República, enumeradas por el prevenido que me resisto a transcribir in extenso por razones obvias, tienden indudablemente a lesionar su decoro y honor, pues mediante ellas se quiere presentarlo como desleal al movimiento que lleva su nombre... como falsario... como autor de malversación de caudales. ..", IV. El comportamiento examinado del procesado Cullen tiene adecuado encuadramiento en las disposiciones del art. 244, C. P., que reprime el delito de desacato en la forma agravada, prevista por el segundo párrafo, atento la jerarquía del magistrado atacado. Aunque las ofensas que lo afectan en su calidad de tal se hayan proferido en el curso y con motivo de una contienda judicial, no es en el caso de aplicación la norma de inmunidad establecida en el art. 115, Cód. cit., porque ésta únicamente prevé el supuesto de que las injurias vertidas por un litigante o su patrocinante estén dirigidas a otro u otros litigantes del mismo juicio, vale decir que se produzcan entre partes en litigio y exista entre lo dicho y el proceso una relación directa con la materia que se debate (Ramos, Delitos contra el honor, p. 358), y, como se ha expresado, el agraviado, en el caso que se examina, es una persona totalmente ajena a la relación procesal. Por otra parte, como acertadamente lo ha declarado la Cám. Crim. Cap. (""Fallos"', t. 1, p. 154) tal disposición sólo se refiere al delito de injurias, contra el honor de las personas, y no al delito de desacato, cuyo bien jurídico protegido es la administración pública, que está sometido a otros principios y responde a otras necesidades.

Por lo expuesto en los considerandos precedentes, tam

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-105

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