Por estas consideraciones, y las concordantes de la defensa, fallo absolviendo de culpa y cargo al Dr. José María Cullen (h.) en el delito imputado. — Oscar D. Palma Beltrán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950. é Vistos y Considerando: I. El Sr. Procurador fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de fs. 38, dictada a favor , del procesado José María Cullen (h.), imputado del delito de —.
desacato al Presidente de la Nación.
Los términos reputados injuriosos que se testimonian de fs. la 6 fueron vertidos en oportunidad de realizarse la audiencia prevista por el art. 575, C. Pr, Cr., en la causa núm. 719/47, en circunstancias que el prevenido actuaba en carácter de abogado defensor, expresiones que reconoce como propias en su declaración indagatoria de fs. 13. Ñ Alega en su descargo, en lo fundamental, haberlas vertido en un proceso judicial y en el ejercicio del derecho de defensa que se ha vulnerado con motivo de su procesamiento; y en la norma de inmunidad contenida en el art. 115, C. P. para los litigantes por las injurias proferidas en juicio, derivado natural del principio constitucional de la libre defensa.
II. El derecho de defensa en juicio amparado por la Const. Nac. (art. 21) que no puede cercenarse ni restringirse por ser inherente al régimen de libertad que consagra la misma ley fundamental, consiste, como reiteradamnte ha declarado la Corte Suprema (""Fallos", 192, 240; "La Ley", t. 26, P 812) en asegurar al litigante la oportunidad de ser oído y acer valer todas las pruebas destinadas a exponer sus derechos, así como a no privarlo ni restringirle ninguno de los medios indispensables de defensa. Pero no puede significar, en manera alguna, que bajo su rótulo quien lo invoca tenga licencia para atacar el honor o los intereses de terceros ajenos a la contienda judicial. La jurisprudencia A en general la doctrina de los autores, RA coinciden en que este derecho, como todos los demás, tiene su ámbito de legitimidad, que está señalado por la medida de lo necesario para la eficacia de la defensa, tendiente a demostrar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:103
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