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Fallos: 217:1069 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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destacarse, que tal cargo no proviene de las leyes 4349 y 11.923, sino del art, 31 del Decreto Reg'amentario de esta última, la que sólo aludía en su art. 9, al cargo de aportes no efectuados.

De" manera pues, que el art. 31 del Decreto Reglamentario reción hizo extensivo el cargo no sólo a los no efectuados, sino también, respecto de los aportes retirados con anterioridad a la promulgación de la ley 11.923, para los afiliados que deseasen reincorporarse 2 su régimen.

A la fecha de la ley y del Decreto Reglamentario —año 1935/1936— no existía, pues, otra devolución de aportes, ni derecho a reintegro, que no emanara del art. 27 de la ley 4349.

Los arts. 31 a 34 del Decreto Reglamentario 55.211 tuvieron por mira indubitablemente, la de reglamentar la forma de pago de aportes adeudados antes de la ley, y que no se habían efectuado en los sueldos de los afiliados, como así lo establece expresamente el art. 9 de la ley 11.923 —9' parte— y 28 del Decreto. Respecto a los aportes retirados por los empleados cesantes —art, 27 de la ley 4349— no obstante que su reintegro no estaba autorizado en la ley, se creyó seguramente, por no estar prohibido, incluir la aceptación del cargo de los mismos en el Decreto —art. 31—, Destaco que sólo se está hablando en ese artículo de aportes retirados antes de la ley, al igual que los adeudados —art. 28—, únicos casos en los que era procedante el cargo.

Se saca en conclusión, pues, que en ninguna parte de los cuerpos legales citados, se encuentra una disposición que fas culte la formación de cargo, por aportes que se pudieran retirar con posterioridad al mes de enero del año 1935. Por ende, todo reintegro futuro de aportes, sin que lo dispusiera otra ley, estaban fuera del alcanee de las atribuciones que se asignaban al decreto N° 55.211 en cuanto a su concesión 0 denegación. Corrobora ésto la propia ley en su art. 9 y el Decreto Reglamentario en sus arts. 32, 33 y 34, que fijan plazos, para solicitarla formulación de cargo y su pago resultante. Después de tales plazos, ese derecho de los afiliados no lo hubiere declarado nuevamente existente, Sindo así, es indiscutible, que aquel Decreto Reglamentario, no puede regir, ni aplicarse al caso del Dr. Casares, quien solicita el reintegro de aportes, reción a los 13 años de fenacido el plazo del art. 32. De ahí que resulte procedente la oposición del deudor, cuando se pretende aplicar en su contra, el art. 34, respecto a la exigencia de pago íntegro, antes del otorgamiento del beneficio, toda vez, que su derecho no lo ejerce en virtud de la ley 11.923 y la mencionada reglamen

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1069

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