PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.
Son actos interruptivos de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3" de la ley 11.585, los realizados para adelantar los trámites conducentes al cumplimiento de la pena, cualquiera fuese su resultado. Tiene ese carácter el pedido formulado con el abjeto de obtener el remate del eamión embargado, aunque no haya prosperado por razones procesales, así como otro posterior por el cual se solicita la expedición de los testimonios necesarios para promover la ejecución de la pena.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos ""Wadi Haddad, José María Rivarola, Raúl Mariano y René Mario Echaide, Ventura y Manuel González s.| contrabando" en los que se ha concedido a fs. 476 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a 1s. 476 es procedente (Fallos: 211, 308).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 3" de la ley 11.585, son actos interruptivos de la prescripción los realizados para adelantar los trámites conducentes al cumplimiento de la pena, cualquiera fuese su resultado.
Fallos: 207, 171; 213, 190).
Que, con arreglo a ese criterio, corresponde reconocer carácter interruptivo de la prescripción al pedido formulado a fs. 409 con el objeto de obtener el remate del camión embargado, aunque no haya prosperado por razones procesales (fs. 409 vta.), así como el de fs. 445 por el cual se solicita la expedición de los testimonios ne
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:737
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