SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
San Juan, 26 de julio de 1949.
Y vistos: Estos autos caratulados "S. A, Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda. Recurso contencioso-administrativo", y Considerando:
Consta a fs. 28 del expediente administrativo agregado a este recurso que el día 8 de agosto de 1945, empleados de la Administración de Impuestos Internos de la Nación procedieron en la Estación Cruz del Eje (Córdoba) a la extracción de muestras de control, de una partida de 5.537 litros de vino tinto contenidos en 25 bordelesas consignadas a Pedro Roldán y remitidos desde ésta por la S. A. Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda, :
Practicando el análisis de las muestras extraídas por la Oficina Química Nacional, el producto resultó no corresponder al análisis S. J. 221.009 dado como de origen, siendo inapto para el consumo (art, 12, inc. e) de la ley 12.372 (eertificados cb 22.392/93).
En base a estos antecedentes la Dirección General Impositiva declara en fraude el producto —art. 27 T. 0.— y aplica a la bodega remitente una multa de $ 8.620,30 equivalente al décuplo de la diferencia del impuesto entre vino genuino y bebida artificial.
Apelada la resolución administrativa, al expresar agravios la actora sostiene que el produeto cuestionado es un vino g"nuino y que no puede haber sido prueba suficiente para aplicar la multa impuesta los análisis 22.392 y B 384.624, rectificación del anterior, ya que entre ambos existen diferencias fundamentales no obstante que han sido efectuados sobre un mismo vino, o sea, sobre la misma muestra dividida en tres ejemplares. Como prueba solicita que se libre oficio a la Oficina Química Nacional para que informe: 1° Si los análisis n° 22.392 y su rectificación 384.624 por su composición denuncian a un mismo vino o se refieren a dos tipos distintos. 2" Si el producto analizado por certificado B 384.624 puede provenir de la elaboración de las uvas que se detallan en los partes de cosechas que se acompañan.
La Oficina Química Nacional, al contestar el informe al primer punto manifiesta que el producto identificado por el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:651
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