En cuanto al fallo de la Corte Suprema, registrado en el £. 187, p. 506, que cita, como posterior, el Sr. Fiscal de Cámara en su expresión de agravios, no contempla una situación similar a la que se resuelve en el sub-judice, ya que se trataba de la transferencia de hilado de seda introducido al país como materia prima con franquicia aduanera y sujeta a comprobación de destino.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto absuelve de culpa y cargo a la firma Ledesma Sugar States and Refining Co. Ltd., de la infracción que se le imputa. — Romeo Fernando Cámera. — Maximiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Ledesma Sugar Estates And Refining C? — Aduana 199 — L — varios — 1944", en los que se ha concedido a fs. 124 el recurso extraordinario.
Considerando :
Que las importaciones que gozan de liberación o menor derecho condicional, constituyen un régimen de excepción dentro de las normas y prácticas aduaneras, caracterizado por las obligaciones que se imponen a los beneficiarios y cuyo incumplimiento da lugar, no sólo a la cancelación de la franquicia, con su consecuencia inmediata, el pago de los derechos pertinentes, sino también a las multas establecidas (arts, 4, ley 11.281; 3, ley 11.588 y 33, ley 12.345).
Que dentro de ese régimen hállanse las maquinarias que se introducen y destinan a establecimientos industriales que elaboran materias primas de producción De
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:647
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