Se resuelve:
1") Imponer a la firma Ledesma Sugar States and Refining Co. Ltd. una multa igual al 20 (veinte por ciento) del valor de las máquinas introducidas por despachos Nos. 57.524/1935 y 75.471/1936, sin perjuicio del pago de los derechos dispensados a las mismas y la reposición de los sellos causados, multa adjudicable por partes iguales entre el Fisco y el Sr. Roberto Casanova, art. 1030 de la ley 810.
2") Imponer a la misma firma una multa igual al 20 veinte por ciento) del valor de la máquina introducida por despacho N" 35.839/1936, sin perjuicio del pago de los derechos dispensados a la misma, multa adjudicable por partes iguales entre el Fisco y el Sr. Roberto Casanova, art. 1030 de o la ley 810.
3) Imponer a la misma firma denunciada una multa igual al valor de un calentador marca "°Maschinenfabrik Imperial G.M.B.H. Meissensa"' 1936 y un calentador de igual marca N' 1938, sin perjuicio del pago de los derechos dispensados a los mismos, multa adjudicable por partes iguales entre el Fisco Yu Sr. Enrique J. Gril, art. 1030 de la ley 810. — Alberto Murguiondo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 20 de 1949.
Vistos y considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que la sola omisión de la correspondiente autorización :
para efectuar la transferencia de lo importado con liberación de derechos, no es suficiente para imponer pena si el comprador podía disfrutar de la misma franquicia aduanera, pues esas operaciones de transferencia, aunque no hubieran sido descubiertas, nunea podían perjudicar al Fisco por no disminuir la renta aduanera (Fallos: 135, 197; 152, 51).
Que esta jurisprudencia mantenida hasta el presente, es en todo aplicable al eno que motivó la multa de la cual se recurre, pues tanto las máquinas como el recalentador importados con liberación de derechos en razón de su destino, fueron vendidos por la recurrente a las firmas Fábrica Argentina de Alpargatas S. A., Arrocera del Norte S. A. y la Refinería de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:645
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