Contaduría General de la Nación es de fecha 12 de marzo de 1935, De cualquiera de esas fechas hasta el 4 de noviembre de 1937, día en que el Fisco inició el citado juicio de apremio ha transcurrido con muchísimo exceso el tiempo necesario para que la prescripción se opere.
IT. Que el Sr. Procurador Fiscal al contestar la demanda niega en primer término todos los hechos expuestos en la misma en cuanto no los reconozca e resulten acreditados en las actuaciones administrativas agregadas y niega, asimismo, el derecho que invoca el actor, Con respecto a la prescripción no es procedente, pues la acción para hacer efectiva la fianza otorgada sólo podría prescribir a los 10 años de constatada la existencia de la denda art. 4023 del Cód. Civil).
Tampoco es procedente la argumentación principal aducida por el demandante en cuanto alega la caducidad de la fianza por incumplimiento de la obligación de la Contaduría de controlar debidamente la percepción de los fondos que manejan sus empleados pues dado el cargo que desempeñaba Miró, con una mayor fiscalización por parte de Marambio Catán se podrían haber evitado los hechos ocurridos, Cita en apoyo de la tesis que sostiene una jurisprudencia que entiende le es favorable y en mérito de todo lo expuesto pide el rechazo de la demanda. con costas.
Y considerando :
IL. Que habiéndose opuesto por el actor por vía de acción, la excepción de prescripción legislada por el art, 4037 del Cód. Civil, corresponde sea tratada en primer término, pues si ella prosperaso, se haría de todo punto innecesario pronunciarse sobre las demás enestiones planteadas.
Dicha prescripción es aplicable al caso pues según resulta de la resolución de la Contaduría General de la Nación que ha servido de base para el apremio que se siguiera al actor, la denda que se ejerntó proviene de heehos delictuosos cometidos por Miró y la cireunstancia de que su cobro se persiguiera por la vía civil y en base a una liquidación formuJada por la Contaduría General, no cambian la naturaleza de la misma, .
Establecido lo precedente y con preseindencia de la fecha en que fueron ellos realizados, desde el día de la citada resolución que lo es el 12 de marzo de 1935 hasta el de la inicia
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:628
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